Es gratuita y puede utilizarse en todos los países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Reino Unido.
El pleno periodo de vacaciones, el Centro Europeo del Consumidor en España recuerda que la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) presta cobertura sanitaria a los ciudadanos cuando viajan al extranjero de forma temporal, lo que permite recibir atención médica urgente y necesaria, incluyendo tratamiento para enfermedades crónicas o preexistentes, así como para situaciones de embarazo y parto. Con ella, los ciudadanos acceden directamente a servicios médicos de un proveedor público o contratado con las mismas condiciones y al mismo coste que los residentes asegurados del país que se está visitando. Se trata de una tarjeta personal, intransferible, de carácter gratuito y es válida en cualquier país de la Unión Europea, así como en Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y el Reino Unido.
Su fecha de validez apareceindicada en la tarjeta y su uso está condicionado a que su titular reúna los requisitos que dieron lugar a su obtención. En otro caso, los gastos que se originen podrían ser reclamados en concepto de prestaciones indebidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento (CE) 883/04.
No sustituye a los seguros de viaje, no cubre los gastos de atención médica privada, ni los tratamientos médicos planificados. Por lo tanto, no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es un documento válido si se traslada la residencia al territorio de otro Estado miembro.
Es importante advertir también que los sistemas de salud varían entre países, por lo que algunos servicios gratuitos en el país de origen podrían no serlo en el extranjero. Si se incurre en gastos, el usuario podría solicitar su reembolso a la institución nacional mientras está en el extranjero y obtener el reembolso directamente allí, o bien solicitarlo a su asegurador de salud cuando regrese a su país de origen. Sin embargo -en algunos casos- se deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza y que estos importes no son reintegrables.
La TSE puede solicitarse o renovarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y se remite al usuario directamente a la dirección que tenga registrada en Afiliación. En caso de que el envío se tenga que realizar a otra dirección distinta dentro de España, podrá solicitarse por SMS a través del teléfono registrado en la Seguridad Social o con Certificado Electrónico.
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza.
Fuente de la información: Comisión Europea y Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones