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Las huelgas del personal de cabina y de pilotos de avión no son circunstancia extraordinaria

10 de agosto de 2022 / Noticia

Los pasajeros aéreos afectados por estas huelgas tendrán derecho a compensación y asistencia en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

manifestantes delante de un avión

Según una reciente sentencia del Tribunal de Justicia alemán (Asunto C-287/20 Se abrirá en una ventana nueva. ), una huelga iniciada por un sindicato del personal de cabina y de los pilotos de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo con el objeto de hacer valer las reivindicaciones de estos trabajadores, no está comprendido en el concepto de «circunstancia extraordinaria». De esta forma, los pasajeros aéreos deberán ser compensados y se les ofrecerá la asistencia que corresponda en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos conforme al Reglamento (CE) 261/2004 Se abrirá en una ventana nueva. .

Otras sentencias:

              - C-195/17 Krüsemann Se abrirá en una ventana nueva.

              - C-28/20 Airhelp Se abrirá en una ventana nueva.

              - C-613/20 Eurowings Se abrirá en una ventana nueva.

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