Se persigue la efectividad real de la accesibilidad universal y el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato para todas las personas en los espacios públicos mediante nuevas reglas más comprensibles, utilizables, practicables y seguras.
España ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden Ministerial que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. Entre otras muchas cuestiones, se regulan los elementos vinculados a actividades comerciales disponibles en zonas de uso peatonal; los accesos, paradas y marquesinas de espera del transporte público; así como la adaptación que deben realizarse en loscajeros automáticos y otros elementos manipulables para ajustarse a las necesidades de personas con discapacidad.
Esta nueva norma viene a sustituir a la Orden VIV/561/2010 que había supuesto hasta ahora la normativa estatal de referencia en esta materia y que quedará derogada con la entrada en vigor de la nueva Orden Ministerial, el próximo día 2 de enero de 2022.
Según la nueva Orden Ministerial TMA/851/2021 , el diseño y la ubicación de elementos vinculados a actividades comerciales disponibles en las zonas de uso peatonal deberán permitir el acceso desde el itinerario peatonal accesible. Se evitará que cualquier elemento o situación de las terrazas de bares e instalaciones similares pueda generar un peligro a las personas, y en especial a aquellas con discapacidad visual. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados adecuadamente según la normativa.
Por su parte, los kioscos y puestos comerciales que cuenten con mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 80 cm de ancho situado a una altura máxima de 85 cm y con un espacio libre mínimo inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad) que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Cuando cuenten con repisas o ventanillas para transacciones rápidas éstas deberán disponerse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m.
En cuanto a los accesos, paradas y marquesinas de espera del transporte público deberán situarse próximas al itinerario peatonal accesible, estarán conectadas a éste de forma accesible y sin invadirlo y cumplirán las características establecidas en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. Asimismo, se evitará que el mobiliario urbano o elementos de urbanización estén colocados en la zona de influencia de las paradas de transporte público.
Con el fin de identificar el acceso y posibilidades de uso de espacios, instalaciones y servicios, se señalizarán permanentemente con el símbolo de accesibilidad para la movilidad los accesos y las paradas del transporte público, en el caso de que existan otras no accesibles, así como las paradas de taxi en las que exista un servicio permanente de vehículo adaptado. El Símbolo de accesibilidad para la movilidad deberá cumplir con la Norma UNE 41501 «Símbolo de accesibilidad para la movilidad. Reglas y grados de uso»
Siempre que un rótulo, panel o cartel esté ubicado en la zona ergonómica de interacción del brazo (en paramentos verticales, entre 1,20 y 1,60 m, y en planos horizontales, entre 0,90 y 1,25 m), se utilizará el braille y la señalización en alto relieve u otro sistema (señalización táctil) para garantizar su comprensión por parte de las personas con discapacidad visual.
El diseño y ubicación de las máquinas expendedoras, los cajeros automáticos, los teléfonos públicos y otros elementos que requieran manipulación, instalados en las zonas de uso peatonal, deberán instalarse en espacios fácilmente localizables y accesibles.
De este modo, su ubicación deberá permitir el acceso desde el itinerario peatonal accesible y su diseño permitirá la aproximación de una persona usuaria de silla de ruedas. Los dispositivos manipulables estarán a una altura comprendida entre 0,80 y 1,20 m. 3. Las pantallas, botoneras y sistemas de comunicación interactiva disponibles en los elementos manipulables deberán contar con braille, macro-caracteres, conversión de texto a voz, subtitulado, audiodescripción, ampliación de caracteres, video-comunicación, lengua de signos, video-interpretación, lectura fácil u otras adaptaciones que permitan acceder a la información, comunicarse y usarlos por todas las personas. Además, en los elementos que dispongan de teclado numérico deberá señalizarse de manera táctil la tecla número 5.
En caso de que el elemento manipulable disponga de pantalla, ésta se instalará ligeramente inclinada entre 15° y 30° con la vertical, a una altura entre 0,80 y 1,20 m, asegurando la visibilidad de una persona sentada.
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