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Certificado COVID digital de la UE

El certificado que facilitará la circulación segura y libre en la UE durante la pandemia.

El certificado COVID Digital de la UE facilitará la circulación segura y libre durante la pandemia de COVID-19, estará disponible en formato digital y en papel, y demostrará que el titular:

  • se ha vacunado contra la COVID-19
  • o ha recibido un resultado negativo en una prueba diagnóstica
  • o se ha recuperado de la COVID-19.

Se utiliza a partir del 1 de julio de 2021.

Tiene validez en los 27 países de la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega, así como otros terceros países Se abrirá en una ventana nueva.  con los que la Comisión Europea ha establecido la equivalencia entre sus certificados y el Certificado COVID digital de la UE. Actualmente, la Comisión sigue trabajando para incorporar nuevos países en el sistema de certificado digital COVID de la UE.

Es expedido por las autoridades nacionales de forma gratuita.

  • En formato digital o en papel
  • Puede almacenarse en un móvil
  • Con código QR y un sello digital 
  • Gratuito
  • En la lengua nacional de cada Estado (además de en inglés) 
  • Seguro y protegido
  • Válido en todos los países de la UE

El certificado estará activo en la UE a partir del 1 de julio de 2021, y será gratuito. El sistema estará en vigor durante doce meses a partir del 1 de julio.

En caso de que algún país no esté preparado para expedir certificados el 1 de julio, habrá un período transitorio de seis semanas durante las cuales se podrán emplear otros formatos que deberán admitirse en otros países de la UE.

Cronología

  • 1 de junio: Puesta en marcha de la pasarela UE Gateway (interconexión de sistemas nacionales)
  • Del 1 al 30 de junio: Los Estados miembros pueden lanzar el certificado

de forma voluntaria.

  • 7 de junio de 2021: España comienza a emitir y reconocer el Certificado COVID Digital de la UE a todos residentes en España.
  •  Mediados de junio: Recomendación revisada Se abrirá en una ventana nueva.  del Consejo sobre viajes dentro de la UE.
  • 1 de julio: El Certificado COVID Digital de la UE empieza a aplicarse en toda la UE.
  • Del 1 de julio al 12 de agosto: Período transitorio: si un Estado miembro no está listo para emitir el nuevo certificado a sus ciudadanos, otros formatos podrían ser utilizados y deberán aceptarse en otros Estados miembros.

La Comisión Europea Se abrirá en una ventana nueva.  establece un período de aceptación obligatorio de nueve meses (270 días) para los certificados de vacunación a efectos de facilitar los viajes dentro de la UE. Este período de validez tiene en cuenta las orientaciones Se abrirá en una ventana nueva.  del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, el cual recomienda la administración de dosis de refuerzo a más tardar seis meses después de la finalización del primer ciclo de vacunación. El certificado seguirá siendo válido durante un período de gracia adicional de tres meses después de esos seis meses para garantizar que las campañas nacionales de vacunación puedan adaptarse y que los ciudadanos tengan acceso a las dosis de refuerzo. Las nuevas normas sobre el período de aceptación de los certificados de vacunación se aplican a efectos de los viajes.

Existen tres maneras de obtener un Certificado COVID Digital de la UE:

  •  Vacunación: Si el interesado está vacunado contra la COVID-19 y han transcurrido, al menos, 14 días desde que se haya recibido la pauta completa.
  •  Recuperación de una infección por SARS-CoV-2: Si el interesado se ha recuperado de la COVID-19 y han transcurrido menos de 180 días desde la fecha del resultado positivo de la prueba (PCR).
  •  Resultado negativo de una prueba de COVID-19: Si presenta el resultado de su prueba ha sido negativo (PCR o prueba rápida de antígenos).

Los ciudadanos que residen en España deben solicitarlo, con carácter general, en su Comunidad Autónoma. Adicionalmente, el Ministerio de Sanidad emite certificados de vacunación y recuperación, únicamente en formato electrónico, en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad Se abrirá en una ventana nueva. . Puede consultarse el mapa con el estado de la expedición del certificado por comunidad Se abrirá en una ventana nueva. es en la web del Ministerio de Sanidad. 

Más información para los viajeros que lleguen a España desde el exterior en la página de Spain Travel Health del Ministerio de Sanidad Se abrirá en una ventana nueva. .

Nota: Entre las pruebas reconocidas con arreglo al certificado se encuentran las pruebas de amplificación del ácido nucleico (NAAT), como las pruebas RT-PCR y las pruebas rápidas de antígenos. Los viajeros deberán siempre consultar la normativa aplicable, es decir, qué prueba es aceptable para eliminar las restricciones a la libre circulación, en los puntos de tránsito y destino. Las pruebas de anticuerpos no están reconocidas, aunque este aspecto podría cambiar una vez que se ponga en marcha el sistema.

Los ciudadanos de la UE que hayan sido vacunados en un país no perteneciente a la UE pueden solicitar el certificado COVID Digital de la UE en su Estado miembro de nacionalidad o residencia. Para obtener más información, se debe contactar con el Estado miembro de nacionalidad o residencia.

Sí. La Agencia Europea de Medicamentos (EMA) dio luz verde al uso de la vacuna BioNTech Pfizer para adolescentes de entre 12 y 15 años. Los menores también pueden recibir un certificado de diagnóstico o de recuperación. Este certificado también podrían recibirlo sus padres y almacenarlo en la aplicación de sus teléfonos inteligentes.

El 31 de mayo, la Comisión Europea propuso Se abrirá en una ventana nueva.  que los menores que viajaran con sus padres quedaran exentos de cuarentena cuando los padres no necesitaran someterse a ella, por ejemplo, por haber sido vacunados. Los menores de seis años también deberán quedar exentos de las pruebas por motivo de viajes.

El Certificado facilitará los viajes con seguridad en toda la UE porque indicará que el titular está vacunado, ha obtenido un resultado negativo en una prueba o se ha recuperado de la COVID-19.

El Certificado COVID Digital de la UE utilizará un proceso de verificación rápido y ayudará a evitar la utilización de certificados fraudulentos en la UE.

El Certificado no constituye un documento de viaje por sí mismo: no será suficiente para viajar, y seguirá siendo necesario un pasaporte u otro medio de identificación.

El Certificado tampoco será necesario para viajar, pero facilitará los viajes. El titular de un Certificado COVID Digital de la UE está, en principio, exento de someterse a pruebas o a cuarentena.

  • Incluye un código QR con la información mínima esencial y un sello digital que garantizará su autenticidad e integridad con el fin de protegerlo contra la falsificación.
  • Al comprobar el certificado, se escanea el código QR y se verifica el sello digital.
  • Es totalmente seguro y respeta la privacidad. Los datos permanecen en el certificado y no se almacenan ni se retienen cuando se verifica un Certificado en otro Estado miembro. Los datos personales contenidos en el certificado digital serán tratados únicamente a efectos de verificar la información incluida en el mismo.

Sí. El Certificado facilitará los viajes con seguridad en toda la UE porque indicará que el titular está vacunado, o ha obtenido un resultado negativo en una prueba, o se ha recuperado de la COVID-19. Por lo tanto, el Certificado COVID Digital de la UE contribuirá a facilitar el movimiento dentro de la UE, pero no será una condición previa para la libre circulación, que es un derecho fundamental en la UE.

Los Estados miembros deberán facilitar el certificado a aquellos ciudadanos que hayan recibido cualquiera de las vacunas autorizadas por las autoridades europeas. Cada Estado miembro puede decidir si autoriza a los viajeros de la UE que recibieron otras vacunas distintas. También corresponde a los Estados miembros decidir si aceptan un certificado de vacunación después de una sola dosis o después de haber finalizado el ciclo de vacunación completo.

En España, las vacunas aceptadas son las de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA de sus siglas en inglés) y las de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y deben haber transcurrido al menos 14 días desde que se haya recibido la pauta completa.

La información del titular que figura en el Certificado COVID Digital de la UE se limita a:

  • Nombre
  • Fecha de nacimiento
  • Fecha de expedición
  • Información sobre la vacunación / la prueba / la recuperación
  • Un identificador único

Estos datos permanecen en el certificado y no se almacenan o conservan al verificar el Certificado mediante el código QR o mediante controles humanos.

La autoridad sanitaria que expide un Certificado COVID Digital de la UE conserva todos los demás datos sanitarios.

En principio, los titulares de un Certificado COVID Digital de la UE válido no deberán someterse a pruebas o cuarentena al viajar dentro de la UE.

Los países de la UE deben aceptar los certificados de vacunación solo para vacunas que hayan recibido la autorización de comercialización de la UE, y pueden optar por ampliar esta aceptación a viajeros de la UE que hayan recibido otra vacuna.

Para obtener más información, antes de viajar debe visitar el sitio web o la aplicación  Re-open EU  Se abrirá en una ventana nueva. o consultar con las autoridades nacionales del país al que esté viajando.

Con objeto de ayudar a los países de la UE a introducir medidas coordinadas de protección de la salud pública y permitir al mismo tiempo la libre circulación en la UE, el Consejo de la UE ha adoptado una  Recomendación actualizada sobre los viajes dentro de la UE Se abrirá en una ventana nueva. . La Recomendación establece, entre otros elementos, disposiciones sobre umbrales comunes a la hora de considerar las restricciones a la libre circulación por motivos de salud pública y un marco común para posibles medidas para viajeros procedentes de zonas de mayor riesgo.

Todas las personas vacunadas con pauta completa podrán entrar en España con independencia de su lugar de origen, acreditando dicha vacunación si proceden de un país o zona de riesgo. Las vacunas aceptadas son las de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA de sus siglas en inglés) y las de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y deben haber transcurrido al menos 14 días desde que se haya recibido la pauta completa.

Además, todas las personas que viajen a España desde un país europeo del Espacio Schengen, podrán hacerlo si acreditan: haberse vacunado frente al COVID-19, tener una prueba diagnóstica con resultado negativo, incluyendo también por primera vez pruebas de antígenos, o haber pasado la enfermedad en los últimos seis meses (180 días) y haberse recuperado de la misma.

Asimismo, los viajeros extracomunitarios podrán entrar en España con un test negativo. los viajeros que entren en España por las fronteras aéreas o marítimas, sea cual sea su lugar de origen, deberán estar provistas de alguno de estos tres certificados:

- Certificado de vacunación que cumpla los requisitos establecidos por el Ministerio de Sanidad.

- Certificado de prueba diagnóstica de SARS-CoV-2 negativo. Valdrán las pruebas tipo NAAT (PCR o similar) realizadas en las 72 horas previas a la salida a España o un test de antígenos hecho en las 24 horas previas a la salida a España.

- Certificado de recuperación expedido por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la confirmación de la infección por COVID por un test PCR o antígeno. Estos certificados tendrán una validez de 180 días.

Los menores de 12 años estarán exentos de presentar ningún tipo de certificado. Además, los pasajeros que lleguen por vía marítima, así como los que lleguen a los aeropuertos provistos de un Certificado Covid Digital de la UE o reconocido como equivalente por la Comisión Europea, no tendrán que cumplimentar el Formulario de Control Sanitario SPTH.

En relación con Reino Unido, España exigirá a los ciudadanos británicos PCR negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada al país o vacunación completa y que la última dosis de la vacuna haya sido administrada, al menos, 14 días antes del viaje. 

Más información: Comisión Europea Se abrirá en una ventana nueva.  y Preguntas y Respuestas Se abrirá en una ventana nueva. .

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