Al considerar que "favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva".
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional parte del Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo aprobado en 2017. El decreto-ley establecía un procedimiento extrajudicial para resolver las reclamaciones de los consumidores derivadas de sentencias judiciales que declararon nulos determinadas cláusulas hipotecarias.
El Decreto fue impugnado ante el TC al considerar que la normativa vulneraba el principio de igualdad ante la ley (recogida en el artículo 14 de la Constitución), la tutela judicial efectiva (artículo 24), y la protección debida a los consumidores (artículo 51).
El Pleno del tribunal de garantías considera que no cabe la exención de pago de las costas judiciales a los bancos en determinados supuestos por ser contrarias al principio de igualdad y protección de los derechos de los consumidores que establece la Constitución. También considera que no sólo son consumidores las personas físicas sino también las personas jurídicas que pudieran beneficiarse al reclamar extrajudicialmente las cláusulas suelo. En la sentencia, el Constitucional determina que el artículo 4.2 del Real Decreto-ley "favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva y perjudica a quién sufrió la imposición y debe reclamar lo indebidamente abonado para obtener su restitución, consecuencia que no solo se manifiesta carente de toda razonabilidad sino que, además, supone una traba excesiva y desproporcionada para los consumidores".
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