Gracias a la evolución favorable de la pandemia en Europa, de donde proceden la mayoría de los pasajeros de cruceros internacionales con escala en puertos españoles, el aumento de la población vacunada contra el SARS-CoV-2 y el descenso de la incidencia en las Comunidades Autónomas con puertos susceptibles de recibir este tipo de buques, el Gobierno de España ha publicado en el BOE una Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM)
con la que se permite el reinicio de la actividad de cruceros de viajes internacionales que tengan por destino puertos españoles.
Entre las medidas que deberán implementarse para evitar eventos relacionados con la emergencia sanitaria por Covid-19 destacan:
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Garantías de la cobertura de asistencia sanitaria. En caso de producirse un evento relacionado con la Covid-19 a bordo, todos los costes derivados deberán ser cubiertos por la naviera mediante la suscripción de una póliza de seguros que incluya acuerdos con centros sanitarios y con otros establecimientos concertados en los que alojar en régimen de pensión completa a las personas que lo precisen (tanto a enfermos diagnosticados de Covid-19 como a las personas que tengan que guardar cuarentena).
- Deberán estar también cubiertos los costes de las pruebas de confirmación a los enfermos diagnosticados y a los contactos.
- La póliza incluirá todos los posibles traslados que pudieran producirse, incluyendo los que se realicen desde el buque al centro sanitario o al establecimiento concertado, desde el alojamiento u hospital hasta el buque, desde el buque hasta el aeropuerto y los traslados aéreos.
- Asimismo, cubrirá la repatriación de pacientes y cadáveres.
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Derecho a recibir información. Antes del inicio del crucero, la compañía naviera informará acerca de las recomendaciones durante el viaje.
Durante el crucero se deberá informar regularmente acerca de las medidas a realizar durante el trayecto (medidas higiénicas, test diagnósticos, información sobre sintomatología compatible con COVID-19 y, en su caso, el circuito de notificación al personal). La información se podrá anunciar mediante carteles informativos o mensajes por megafonía.
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Denegación de embarque. La información que debe facilitarse al pasajero antes del inicio del viaje deberá incluir los criterios de denegación de embarque (presencia de síntomas, haber sido diagnosticado de COVID-19 en los últimos 10 días o ser contacto estrecho de un caso).
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Medidas sanitarias. Se aplicarán las medidas adecuadas para impedir el embarque de personas infectadas, disminuir la probabilidad de transmisión a bordo, detectar de manera temprana los casos y manejarlos adecuadamente hasta su desembarco, e identificar y someter a cuarentena a sus contactos estrechos.
- Todos los pasajeros de 6 o más años deberán realizarse una RT-PCR o técnica molecular equivalente dentro de las 72 horas previas al embarque, o bien una prueba rápida de antígenos el mismo día del embarque.
- Los pasajeros que hayan sido vacunados con una pauta completa deberán aportar el certificado de vacunación y lo tendrán disponible para presentarlo cuando se les requiera. Durante el viaje, se tomará diariamente la temperatura a todos los pasajeros. Al tercer o cuarto día de crucero se les hará una PT-PCR o prueba de antígenos.
- Para limitar el contacto entre las personas, se establecerán grupos de pasajeros y tripulantes, en la medida de lo posible, cada uno con horarios diferentes de comida, embarque y desembarque y participación en las actividades del barco, con el fin de tener la menor interacción posible entre los grupos.
- No se podrá superar el 70-75% del aforo máximo mientras continúe la situación de emergencia sanitaria. Además, la embarcación deberá disponer de espacios designados para el aislamiento de los casos que no precisen atención médica, así como para la cuarentena de los contactos estrechos hasta su desembarco.
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Nota informativa PDF, 217KB