Esta Carta, sin carácter normativo, ofrece un marco de referencia para garantizar los derechos de las personas consumidoras a la nueva realidad digital.
El texto recoge un conjunto de principios y derechos para guiar futuros proyectos normativos y el desarrollo de las políticas públicas de forma que se garantice la protección de los derechos individuales y colectivos en los nuevos escenarios digitales. De esta forma, se persigue actualizar derechos ya existentes y reconocidos en textos como la Declaración de Derechos Humanos o la Constitución Española, adaptarlos a las nuevas circunstancias de la realidad digital y salvaguardar los derechos fundamentales en el escenario digital.
El texto incluye el derecho a la identidad del entorno digital, a la protección de datos, al pseudonimato (nombre ficticio para ocultar la identidad), el derecho a no ser localizado y perfilado, el derecho a la ciberseguridad, o el derecho a la herencia digital.
La Carta recoge el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital, el derecho de acceso a Internet y el derecho de accesibilidad universal en el entorno digital. Además promueve el fomento del acceso a todos los colectivos y la promoción de políticas públicas para eliminar brechas de acceso al entorno digital.
Se promueve también la protección de menores en este entorno digital para que tutores o progenitores velen porque los menores de edad hagan un uso equilibrado de entornos digitales, garanticen el adecuado desarrollo de su personalidad y preserven su dignidad.
Se promueve, entre otros aspectos, el derecho a la neutralidad de la red o a recibir libremente información veraz.
También se incluyen los derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías (tecnologías utilizadas para para mejorar la experiencia o capacidad sensorial), entre otras cuestiones, garantizar el control de cada personal sobre su propia identidad, asegurar la confidencialidad y asegurar que las decisiones y procesos basados en estas tecnologías no sean condicionados por el suministro de datos.
Es el caso los derechos ante la inteligencia artificial (IA). Se recoge que la IA deberá asegurar un enfoque centrado en las personas y su inalienable dignidad y que en el desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial se deberá garantizar el derecho a la no discriminación.
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