Con la publicación del Real Decreto-ley 8/2021
, el Gobierno de España ha establecido una serie de medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social con las que, en esencia, se prorrogan por un plazo de 3 meses desde la expiración de la vigencia del estado de alarma, esto es, hasta el 9 de agosto de 2021, algunas de las medidas adoptadas para dar cobertura a dichas situaciones de vulnerabilidad en relación con la garantía de determinados suministros y el derecho a la percepción del bono social por parte de consumidores y determinados colectivos vulnerables, así como de determinadas medidas de protección en el ámbito del arrendamiento de vivienda, contenidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Medidas adoptadas:
- Se garantiza el suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural, especialmente en las actuales circunstancias, hasta el próximo 9 de agosto.
- Se configura una nueva categorización de consumidor vulnerable, a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro, extendiendo esa condición de consumidor vulnerable y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, hasta el próximo 9 de agosto.
- Se amplía hasta el día 9 de agosto de 2021 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad.
- Se amplía la posibilidad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de vivienda por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes, a aquellos contratos cuyo vencimiento estuviese establecido entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021.
- Se amplía, hasta el 9 de agosto de 2021, la posibilidad de solicitar con carácter temporal y extraordinario la moratoria o condonación parcial del pago de la renta por arrendamiento de vivienda, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor.
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