España aprueba por primera vez la figura de persona consumidora vulnerable en un marco legislativo común. De este modo, desde hoy, la Administración podrá desarrollar políticas destinadas a reforzar la protección de los más vulnerables frente a posibles abusos, estafas, engaños e indefensión en las relaciones de consumo.
Se cubre así el vacío normativo que existía en esta materia ya que -hasta la fecha- el concepto de consumidor vulnerable solo hacía referencia a la vulnerabilidad económica. Sin embargo, existen otros factores que pueden desencadenarla, tal y como explicó el ministro de Consumo, Alberto Garzón, en la rueda de prensa celebrada tras el Consejo de Ministros del 19 de enero. Allí, señaló que la vulnerabilidad se expande más allá de los niveles de renta y afecta también a otros colectivos como pueden ser aquellos con difícil acceso al uso de la tecnología o a los menores.
De este modo, la nueva normativa incide en que la vulnerabilidad, además de la motivada por razones económicas, podría estar determinada también por otras circunstancias de carácter social o personal que coloquen a los consumidores en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección y que podría verse agravada en situaciones excepciones como la actual crisis sanitaria.
A partir de ahora, se considerará consumidor vulnerable a:
Tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 1/2021 , las empresas deberán prestar el apoyo necesarios a las personas consumidoras vulnerables, de manera que puedan acceder y comprender correctamente el contenido de los contratos que firman y ofrecerán la asistencia necesaria a los consumidores vulnerables de fraudes o estafas. Antes de contratar un servicio o comprar un producto, las compañías quedan obligadas a facilitarles -de forma clara y comprensible- información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales de los bienes y servicios.