Una alternativa judicial para simplificar, acelerar y reducir los gastos procesales de las demandas dentro de la Unión Europea
El Centro Europeo del Consumidor en España (CEC-España) recuerda a las personas consumidoras que tienen la posibilidad de acceder al proceso europeo de escasa cuantía para tratar de resolver sus conflictos de consumo transfronterizo europeo por la vía judicial. Se trata de una alternativa a los procedimientos judiciales previstos en los Estados miembros, que persigue simplificar, acelerar y reducir los gastos procesales en las demandas transfronterizas dentro de la Unión Europea (excepto Dinamarca), por importes de hasta 5.000 euros. Regulado a través del Reglamento 861/2007 , es un procedimiento relativamente sencillo que pueden utilizar tanto particulares como empresas, sin necesidad de abogado ni procurador, y por medio de formularios estandarizados que el consumidor podrá presentar en su propio idioma en los juzgados de su municipio.
Los consumidores podrán utilizar este proceso para demandas –de naturaleza civil y mercantil- relativas a compras o contrataciones de bienes o servicios. Se trata de un procedimiento válido tanto para reclamaciones de créditos monetarios como no monetarios -pecuniarias o no pecuniarias- y cuyas sentencias deberán ser reconocidas y ejecutables en todos los países de la UE (salvo en Dinamarca). De esta forma, no podrán ser impugnadas, a menos que existan incoherencias con una sentencia ya dictada en otro país de la UE entre las mismas partes.
A diferencia de otros procesos judiciales, para ejecutar la sentencia no se precisa una declaración de ejecutabilidad ni recurrir a un procedimiento especial. Tan solo bastará obtener el certificado expedido por el órgano jurisdiccional y la copia de la sentencia. Una vez obtenida esta documentación, será necesario enviar una copia de la sentencia y el certificado, junto con las instrucciones de ejecución al órgano de ejecución competente del país donde vaya a ejecutarse.
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