El Código de Autorregulación afecta a las campañas y mensajes publicitarios dirigidos a menores de 15 años, con especial atención a la franja de 0 a 7.
El Ministerio de Consumo, la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ) y Autocontrol han firmado un Código de Autorregulación que, por primera vez, incluye la prohibición expresa de utilizar de forma discriminatoria o vejatoria la imagen de las niñas en los anuncios dirigidos a menores y con el que los anuncios de juguetes serán “más igualitarios, veraces y constructivos, aspectos fundamentales para la protección y desarrollo de la infancia”.
El nuevo código de autorregulación, que sustituye al último de 2015 y entrará en vigor el 1 de diciembre de 2022 para los anuncios de nueva producción, comprende un total de 64 normas deontológicas. El sector del juguete se compromete así a respetar en el desarrollo, ejecución y difusión de sus campañas y mensajes publicitarios dirigidos a menores de 15 años, con especial atención a la franja de 0 a 7 años por su mayor vulnerabilidad.
Entre las novedades de este código, destacan las medidas destinadas a promover y fomentar una imagen plural, igualitaria y libre de estereotipos de los menores. Por ello, se prohibirá la caracterización de las niñas con connotaciones sexuales y se evitará la asociación exclusiva de juguetes que reproduzcan roles, por ejemplo, de cuidado, trabajo doméstico o belleza con ellas, y de acción, actividad física o tecnología con los niños.
Además, no se presentarán los juguetes con la indicación expresa o tácita de que son para uno u otro sexo ni se harán asociaciones de colores (como el rosa para las niñas, y el azul, para los niños). Los anuncios tratarán también de utilizar el lenguaje inclusivo y presentar modelos positivos a seguir para estimular un consumo saludable, responsable y sostenible. Otra de las novedades es que las comunicaciones comerciales deberán describir el producto de forma comprensible y clara para los menores. Asimismo, presentarán las aptitudes que los productos son capaces de fomentar en los menores y que son claves para su crecimiento, como la creatividad, el desarrollo físico e intelectual, la sociabilidad o la empatía.
De forma paralela, y con el objetivo de ofrecer una información veraz y adicional sobre las características de los juegos y juguetes, los anuncios audiovisuales deberán incorporar una serie de pictogramas que aclaren gráficamente cuestiones relativas al montaje, precio o necesidades técnicas. Tendrán un tamaño que ocupe, al menos, un 7% de la pantalla, deberán ubicarse en la parte superior izquierda siempre que sea posible y durarán, como mínimo, dos segundos.
Con el objetivo de evitar falsas expectativas, el sector del juguete se compromete a garantizar que las presentaciones escritas, sonoras y visuales de los productos sean fieles a la realidad y no confundan a los menores acerca de las características del producto promocionado o sus prestaciones. Para ello, evitarán intercalar en los anuncios imágenes reales y de ficción animada, o yuxtaposición de ambas sin una diferenciación clara entre ellas. Además, cuando se representen juguetes de carácter estático en movimiento, se tendrá que apreciar claramente que ese desplazamiento se produce por el aporte mecánico de una mano o similar.
Se regulará también la aparición de personajes que gocen de popularidad entre el público infantil como presentadores o participantes en programas de televisión, personajes reales o ficticios de películas o series, personajes del mundo deportivo, musical o influencers. Del mismo modo, los anuncios no sugerirán que las personas adultas que ofrecen los juguetes promocionados son mejores o más generosas, ni relacionarán la adquisición del producto con un mayor cariño o aceptación social hacia el menor, ni incitarán a la acumulación compulsiva de juguetes.
Por último, dado el gran avance de las nuevas tecnologías y el acceso a ellas por parte de los menores, el nuevo código de autorregulación incluye un apartado relativo a la publicidad de juguetes en Internet. En ella, se prohíbe expresamente la publicidad dirigida a través de los dispositivos móviles a menores de 14 años. También se establece como obligatorio que, cuando se utilicen aplicaciones o juegos con fines de comunicación comercial, se incluya la edad recomendada de la persona destinataria.
Fuente: Ministerio de Consumo