Los bares y restaurantes deberán ofrecer a sus clientes la comida no consumida en el local y da la posibilidad a las tiendas de alimentación al por menor de utilizar envases reutilizables que el consumidor podrá devolver.
El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana un Real Decreto que regula los requisitos para comercializar alimentos vendidos en las tiendas al por menor como los obradores, carnicerías o pescaderías, así como en restaurantes y cafeterías. Esta norma incorpora nuevas medidas para favorecer un consumo más sostenible mediante el impulso de la economía local y la disminución tanto del sobreenvasado como del desperdicio alimentario. De esta forma, bares y restaurantes tendrán que ofrecer a las personas consumidoras la posibilidad de llevarse los alimentos que no hayan consumido en el local, sin coste adicional. Para ello deberán usar envases reutilizables, compostables o fácilmente reciclables. Además, se contempla la posibilidad de que sea el propio consumidor el que aporte el recipiente para trasladar la comida a casa. En estos casos, será él el responsable último por los posibles problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar por una mala limpieza del recipiente o bolsa utilizada.
Por otro lado, la nueva normativa permite a las tiendas al por menor el uso de envases de vidrio, metal o cerámica que el consumidor retornará para que el comercio pueda utilizarlos de nuevo. Eso sí, el local deberá contar con los equipos necesarios para garantizar su adecuada limpieza y desinfección. Asimismo, y al igual que en los locales de la restauración, cabe la posibilidad de que el consumidor pueda llevar sus propios envases reutilizables aptos para el contacto con alimentos aunque, en estos casos, será este quien asuma la responsabilidad de los posibles problemas de seguridad alimentaria debido a la mala higiene de estos utensilios.
Por otro lado, el Real Decreto ofrece a las los comercios al por menor la posibilidad de vender productos que presenten defectos de forma, tamaño, etiquetado o envasado -bajo su responsabilidad- cuando no se vea afectada su seguridad y siempre que se informe de esta circunstancia a las personas consumidoras. Quedan excluidas de esta norma las conservas abombadas ya que este defecto puede indicar un problema de seguridad alimentaria.
El Gobierno de España ha aprovechado este momento para regular también las zonas de degustación de alimentos que ofrecen algunas tiendas. Así, estos espacios de degustación deberán estar separados de la zona de venta al por menor con el objetivo de evitar la contaminación cruzada entre los alimentos cocinados listos para probar y los productos frescos expuestos para vender. Además, cuando el comercio venda comida elaborada por él, deberá presentarse y etiquetarse de acuerdo a la norma vigente y -de forma voluntaria- podrán incluir en la etiqueta “elaborado por” seguido del nombre de la tienda. Para aquellos casos en los que esta comida no se suministre envasada, podrá utilizarse un cartel o rótulo que la identifique como “elaboración propia”. A efectos de esta nueva normativa, cabe advertir que las viviendas privadas donde se preparen alimentos para la venta se considerarán comercios al por menor. En estos casos, la comida no podrá ser consumida en la vivienda, no podrá servirse en eventos y deberán llevar la etiqueta de “elaborado en vivienda particular” y la fecha de elaboración. Igualmente, los vehículos de venta ambulante como las food truck, los almacenes de apoyo y las instalaciones de venta al consumidor también serán considerados establecimientos de comercio al por menor.
Fuente de la información: Ministerio de Consumo .