Las empresas están obligadas a reparar o sustituir el producto o servicio adquirido por el cliente en caso de disconformidad durante el tiempo que dure la garantía.
El Centro Europeo del Consumidor en España (CEC-España) analiza algunos de los nuevos derechos que –desde el uno de enero- tienen las personas consumidoras como consecuencia de la transposición de la Directiva UE 2019/771 y la Directiva UE 2019/770 en el ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto-ley 7/2021 . Entre las novedades incluidas en la nueva normativa, destacan los nuevos plazos de la garantía legal mínima o el plazo de la inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad. Asimismo, las nuevas normas amplían el tiempo que deben estar disponibles las piezas de repuesto desde que deja de fabricarse un producto, e introduce nuevos derechos para los consumidores y usuarios de suministros de contenidos o servicios digitales.
Desde el uno de enero de 2022, la garantía obligatoria de los bienes de consumo (garantía legal mínima) se amplía de dos a tres años. En lo que se refiere a los productos de segunda mano, el plazo actual de la garantía también se amplía, de forma que el comprador y el vendedor pueden acordar un periodo de garantía menor de tres años, en lugar de los dos actuales, pero en ningún caso podrá ser inferior a un año.
En cuanto a los productos tangibles que incorporan o están interconectados con un contenido o servicio digital, de manera que la ausencia de ese contenido o servicio digital impediría que los bienes desempeñen sus funciones, por lo general, el plazo de la garantía es de 2 años.
En cualquier caso, las garantías comerciales que se incluyan en la publicidad asociada prevalecerán sobre las de la declaración de garantía legal si son más beneficiosas para el consumidor.
Se incrementa, de 5 a 10 años, el tiempo mínimo en el que los fabricantes están obligados a disponer de piezas de repuesto una vez que el producto deja de fabricarse. Con esta medida se pretende alargar la vida útil de los productos mediante su reparación y reducir así el impacto en el medioambiente.
El nuevo Real Decreto-ley aumenta también el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, pasando de seis meses a uno o dos años, en función del objeto contractual. Por ejemplo, en el caso de los productos de segunda mano o aquellos que contengan elementos digitales, el plazo de inversión de la carga de la prueba es de un año. Durante este plazo, se presumirá que la falta de conformidad o el defecto que presente el producto, contenido o servicio digital venía de fábrica. Una vez pasado este tiempo, será el consumidor quien tenga que demostrar que el defecto o falta de conformidad existía antes de la compra.
Por otra parte, la nueva normativa amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando no está conforme.
Por otro lado, la nueva normativa considera contratos de suministro de contenidos o servicios digitales aquellos en los que, a cambio de facilitar los datos personales del consumidor, se recibe un servicio o se accede a contenidos digitales. Esto significa que, desde el uno de enero, serán considerados suministros de contenidos los programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas.
De esta regulación quedarán excluidos los programas libres y de código abierto, en el que el código fuente se comparte abiertamente y los usuarios pueden acceder libremente al programa.
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