La Agencia Española de Protección de Datos recibe frecuentemente consultas sobre la difusión de datos personales publicados en internet sin consentimiento de las personas afectadas.
El Centro Europeo del Consumidor en España (CEC-España) recuerda que la difusión de imágenes o vídeos publicados en internet sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellos es un tema que se plantea con frecuencia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). En este sentido, CEC-España insiste en que la imagen que aparece tanto en fotografías como en vídeos es un dato personal por lo que, en caso de difundirse sin consentimiento en diferentes servicios de internet como las redes sociales, el Reglamento General de Protección de Datos reconoce a las personas afectadas el ejercicio del derecho de supresión. Además, el Centro Europeo incide en que la AEPD es la autoridad española encargada de tutelar este derecho.
Por este motivo, antes de publicar una imagen es importante asegurarse de que las personas que aparecen estén de acuerdo. Por el contrario, si alguien difunde una imagen tuya en una red social y no quieres que se publique, en primer lugar y siempre que las circunstancias lo permitan, la AEPD recomienda solicitarle que la elimine. No obstante, si así no se consigue, se deberá solicitar a la red social que elimine ese contenido. El plazo que tiene para responder es de diez días máximo y para resolverla deberá hacerlo en un máximo de un mes a contar desde la recepción de la misma. En este sentido, las redes sociales más populares disponen de mecanismos para comunicar vulneraciones de la privacidad o contenidos inapropiados mediante sus propios formularios. Sin embargo, si -después de que los afectados se hayan dirigido a la persona responsable del tratamiento de datos por un medio que permita acreditarlo- dicho responsable no responde o si la respuesta obtenida no es adecuada, se podrá presentar una reclamación ante la AEPD, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado a la empresa la supresión. Asimismo, hay que advertir que, en caso de que el derecho de supresión lo quiera ejercer un menor de 14 años, la reclamación deberá ser realizada por sus progenitores o tutores legales.
>Fuente de la información: Agencia Española de Protección de Datos .
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