Se modernizan y simplifican las normas para adaptarlas a los nuevos mercados digitales.
La Comisión Europea ha propuesto modernizar y simplificar las normas sobre resolución extrajudicial de litigios con el fin de adaptarlas a los mercados digitales. Esta propuesta ampliará la gama de asuntos que pueden resolverse extrajudicialmente a través de la Directiva sobre resolución alternativa de litigios (RAL), incluidos los relacionados con la publicidad engañosa, el acceso a los servicios y el geobloqueo injustificado . Para hacer esta opción más accesible a los consumidores, organismos designados como la Red de Centros Europeos del Consumidor ayudarán a los consumidores a comprender y acceder a los procedimientos alternativos de resolución de litigios. El objetivo de la propuesta es también agilizar los procedimientos.La Comisión Europea ha propuesto modernizar y simplificar las normas sobre resolución extrajudicial de litigios con el fin de adaptarlas a los mercados digitales. Esta propuesta ampliará la gama de asuntos que pueden resolverse extrajudicialmente a través de la Directiva sobre resolución alternativa de litigios (RAL), incluidos los relacionados con la publicidad engañosa, el acceso a los servicios y el geobloqueo injustificado. Para hacer esta opción más accesible a los consumidores, organismos designados como la Red de Centros Europeos del Consumidor ayudarán a los consumidores a comprender y acceder a los procedimientos alternativos de resolución de litigios. El objetivo de la propuesta es también agilizar los procedimientos.
A partir de ahora, esta propuesta de la Comisión Europea deberá ser adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo.
>> Documentación sobre la revisión de la actual Directiva RAL.
Existe un gran número de organismos extrajudiciales en toda la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein. Al usar uno de estos organismos, se accede a mecanismos de resolución alternativa de litigios (RAL) para la mayoría de los productos o servicios, tanto si han sido comprados en línea, presencialmente, así como si la compra es de ámbito nacional o transfronteriza. Todos ellos han sido aprobados con estándares de calidad relacionados con la equidad, la eficiencia y la accesibilidad y, aunque cada uno tiene sus propias reglas y procedimientos, por lo general son más rápidos y económicos que acudir a los tribunales. Además, esta opción, engloba todas las maneras de resolver una reclamación: la mediación, la conciliación y el arbitraje.
El procedimiento legislativo se inicia con la presentación de una propuesta legislativa de la Comisión Europea al Parlamento Europeo. Primera lectura. El Parlamento Europeo examina la propuesta y puede aprobarla sin modificaciones o enmendarla. Por su parte, el Consejo puede decidir aceptar la posición del Parlamento, en cuyo caso el acto legislativo se considera adoptado, o enmendarla y devolver la propuesta al Parlamento para una segunda lectura. Segunda lectura. El Parlamento Europeo examina la posición del Consejo y la aprueba, en cuyo caso el acto se considera adoptado, o la rechaza, en cuyo caso el acto decae y el procedimiento concluye, o bien propone enmiendas y devuelve la propuesta al Consejo para una segunda lectura. El Consejo vuelve a examinar la posición del Parlamento, o bien aprueba todas las enmiendas del Parlamento, con lo cual el acto queda adoptado, o bien no aprueba todas las enmiendas, lo que obliga a convocar al Comité de Conciliación. Este Comité, formado a partes iguales por diputados del Parlamento Europeo y representantes del Consejo, trata de llegar a un acuerdo sobre un texto conjunto. Si no lo consigue, el acto legislativo no entra en vigor y el procedimiento concluye. Tercera lectura. Si el Comité acuerda un texto conjunto, este se transmite al Parlamento Europeo y al Consejo para una tercera lectura. En esta fase no se puede cambiar la redacción del texto, y si el Parlamento y el Consejo aprueban el texto conjunto, el acto se considera adoptado. Si lo rechazan o no se pronuncian sobre él, el acto no se adopta y el procedimiento concluye.
Fuente de la información: Comisión Europea