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El Gobierno convoca subvenciones para mejorar la gestión de las reclamaciones a través del Sistema Arbitral de Consumo

25 de enero de 2023 / Noticia

Las ayudas estatales ascienden a cerca de dos millones y medio de euros y permitirán fomentar las actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo.

bienes de consumo

El Ministerio de Consumo ha publicado la convocatoria Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. para recibir las subvenciones con las que se quiere fomentar las actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo para el ejercicio 2023. Estas ayudas servirán para apoyar e impulsar el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo, a través de la financiación de actividades que tengan como fin la gestión y administración del arbitraje de consumo, su fomento entre empresarios, consumidores y sus asociaciones, así como la adquisición de recursos o equipamientos que redunden en la optimización de su funcionamiento. De este modo, se mejorará el acceso de las personas consumidoras y usuarias a la justicia, facilitando la resolución extrajudicial, mediante arbitraje, de los conflictos derivados de las contrataciones de bienes y servicios efectuadas tanto de forma física como en soporte electrónico.

Para ello, se financiarán los gastos relativos a la gestión y administración del arbitraje de consumo, así como las funciones atribuidas a las Juntas Arbitrales en la normativa Se abrirá en una ventana nueva. vigente que regula el Sistema Arbitral de Consumo. En último término, se trata de fomentar el desarrollo y desempeño efectivo y eficaz de este Sistema.

El importe de la subvención asciende a cerca de dos millones y medio, de los cuales 1.230.180,00 euros se destinarán a las Juntas Arbitrales de ámbito territorial autonómico y 1.200.480,00 euros a las Juntas Arbitrales de ámbito local. En cuanto al plazo de presentación de las solicitudes, será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Sobre el Sistema Arbitral de Consumo

El Sistema Arbitral de Consumo Se abrirá en una ventana nueva. es el instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo entre las personas consumidoras o usuarias y los empresarios o profesionales que comercializan bienes o servicios en el mercado. Se trata de un sistema extrajudicial para la Resolución Alternativa de Ligios (RAL Se abrirá en una ventana nueva. ), sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes. Quedan excluidas de este sistema aquellas reclamaciones que versen sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.

Con este sistema, las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos. Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una Sentencia. Para los consumidores y usuarios, se trata del cauce más adecuado para hacer valer sus derechos sin las dificultades que, normalmente, supone para ellos acudir a la vía judicial. El procedimiento se inicia siempre a instancia del consumidor o usuario que puede presentar directamente la solicitud de arbitraje  Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. o hacerlo a través de cualquier Asociación de Consumidores y Usuarios u otro representante. Cabe advertir que las reclamaciones entre particulares o aquellas en las que el reclamante ha adquirido el bien o contratado el servicio en calidad de empresario o profesional no pueden ser resueltas a través del Sistema Arbitral de Consumo.

Ventajas del Sistema Arbitral de Consumo

  • RAPIDEZ. Es un sistema no formalista que se tramita en un corto espacio de tiempo. Máximo seis meses desde el inicio del procedimiento arbitral.
  • EFICACIA.Se resuelve mediante un laudo –resolución arbitral- de ejecución obligada, como si se tratara de una sentencia, sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria y no existe límite máximo o mínimo para la cuantía reclamada.
  • ECONOMIA. Es gratuito para las partes que sólo deben costear, en determinados supuestos, la práctica de peritajes.

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Nota informativa Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva.