Consumo recuerda que los gastos de gestión deben estar incluidos en el precio que se anuncia en el canal de venta, y debe ser una cantidad fija que no deberá variar en función del precio.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 –a través de la Dirección General de Consumo- ha difundido una nota informativa dirigida a usuarios, empresas y autoridades de consumo autonómicas en la que se recuerda cómo deben aplicarse los recargos que las empresas cobran a las personas consumidoras por la compra online de entradas para espectáculos como festivales de música o conciertos. En ella se explican los requisitos que deben cumplir para que estos recargos sean acordes con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y, por lo tanto, se protejan los derechos de las personas consumidoras.
En concreto, los requisitos que deben cumplir los gastos de gestión y otros recargos adicionales cobrados en la compra de entradas por Internet son los siguientes:
La nota informativa enviada se suma a la campaña nacional de vigilancia del mercado -activa hasta el 31 de diciembre de 2024- en la que participan cuatro Comunidades Autónomas (Islas Baleares, Castilla La Mancha, Región de Murcia y la Comunidad Valenciana), y cuya información centraliza la Dirección General de Consumo. Con ella se quiere verificar el cumplimiento de la normativa vigente por parte de los operadores de comercio electrónico y plataformas online dedicadas a la compra y venta de entradas para espectáculos y eventos musicales. Con este objetivo se realizarán –entre otras medidas- más de 30 controles de inspección para verificar si se están respetando los derechos de las personas consumidoras. En caso de detectar irregularidades, las autoridades de Consumo emprenderán las actuaciones necesarias, incluida su potestad sancionadora, para la corrección de cualquier práctica que suponga un incumplimiento de la normativa de consumo.
Fuente de información: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030