Desde julio de 2021 no pueden pagarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera.
El Centro Europeo del Consumidor en España (CEC-España) recuerda que -desde el 11 de julio de 2021- no pueden abonarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, cuando alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Cabe aclarar que la limitación se aplica a la operación, no al pago en efectivo en sí. Por ejemplo, en un supuesto en el que haya que pagar una operación de 1.100 euros y quisiéramos abonar en efectivo 200, estaríamos incumpliendo la norma. No obstante, hay que advertir que esta cifra asciende a 10.000 euros cuando el pagador es una persona física que no tenga su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. En cualquier caso, estos pagos tampoco podrían hacerse con cheques al portadorni con cualquier otro medio de pago en el que no se identifique a los intervinientes, ya que equivaldría a pagar en efectivo.
Estas limitaciones no se aplicarían a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito, en entidades de pago y a operaciones de cambio de moneda en efectivo realizados en establecimientos de cambio de moneda abiertos al público. En estos caos, se podrá exigir la identificación cuando se vaya a ingresar dinero, que será siempre obligatoria cuando el importe sea igual o superior a 1.000 euros.
Si se realizaran este tipo de pagos, se considerarán infractores tanto el pagador como el que recibe el dinero en efectivo, y responderán de forma solidaria ante la posible sanción que será del 25% de la cantidad pagada en efectivo de la operación que supere el importe de 1.000 euros. Cabe aclarar que, si en un plazo de 3 meses, una de las partes denuncia ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la operación, el denunciante quedará exonerado de responsabilidad.
En este contexto, Banco de España recomienda conservar los justificantes de pago de las operaciones que superen los límites establecidos, durante el plazo de 5 años desde la fecha de la operación, de forma que pueda acreditarse el método de pago.
Fuente de la información: Banco de España