Centro Europeo del Consumidor en España

Ayúdanos a mejorar

Directiva de servicios

Nuevas necesidades, nuevos servicios y una Directiva europea que protege sus derechos.

Cuando hace la compra en el supermercado, adquiere un producto en Internet, va a la peluquería, firma un contrato con una empresa para construir o renovar su casa, reserva sus vacaciones en una agencia de viajes, contrata a un abogado y en muchísimas otras situaciones usted está utilizando servicios. Sin embargo, hoy en día, ofrecer o adquirir servicios en otros países de la Unión Europea todavía puede plantear dificultades tanto a los consumidores como a las empresas.

Con frecuencia existen barreras legales o administrativas que disuaden a las compañías o complican los procedimientos. Como consecuencia, las empresas deciden no vender servicios a los consumidores de otros países o bien los encarecen impidiendo que éstos se beneficien plenamente de todas las oportunidades que ofrece el mercado interior de la Unión.

Por otra parte, muchos consumidores no están suficientemente informados sobre las empresas de otros países y pueden mostrarse reacios a utilizar sus servicios o bien toparse con dificultades al intentar utilizarlos.

Por estos motivos, la UE adoptó la Directiva de Servicios Se abrirĂ¡ en una ventana nueva.  con el fin de garantizar que los consumidores y las empresas aprovechen todas las ventajas del mercado interior, al poder ofrecer y adquirir servicios fácilmente.

Pero no olvide que algunos sectores no están incluidos en la Directiva de Servicios, por ejemplo los servicios financieros, sanitarios, transporte o  las actividades de juego por dinero como la lotería y apuestas, entre otros.

El artículo 20 de la Directiva de Servicios obliga a los Estados miembros a asegurar que las empresas no puedan discriminar a los consumidores o cobrarles precios más elevados por motivos de nacionalidad o lugar de residencia. Para ello deberán adoptar las medidas necesarias para que el acceso a los servicios no sea discriminatorio. Únicamente estarán justificadas unas condiciones de acceso diferente en base a criterios objetivos.

Los Estados miembros deberán asegurar, por lo tanto, la libertad de acceso y el libre ejercicio de la actividad de servicios dentro de su territorio y esta libertad no podrá supeditarse a principios que no respeten los siguientes principios:

  • No discriminación.
  • Necesidad. Deberá estar justificado por razones de orden público, seguridad o salud públicas o en la protección del medio ambiente.
  • Proporcionalidad. No debe ir más allá de lo necesario para conseguir el objetivo que persigue.
  • Distribución de bienes y servicios tanto en la venta online como offline. Por ejemplo, aparatos electrónicos, libros, productos de bricolaje o descargas de música.
  • Servicios turísticos como los prestados por agencias de viajes.
  • Servicios de ocio y tiempo libre tales como los suministrados por centros deportivos y parques de atracciones.
  • Servicios de alquiler y arrendamiento como los alquileres de coche.
  • Servicios de alojamiento y restauración como los suministrados por hoteles, restaurantes o servicios de catering.
  • Construcción y trabajos artesanos.
  • La mayoría de las actividades reguladas tales como los asesores legales o fiscales, arquitectos, ingenieros, contables o aparejadores.
  • Servicios empresariales tales como los servicios de mantenimiento, consultaría de gestión empresarial, organización de eventos, servicios publicitarios o de recursos humanos.
  • Instalación y mantenimiento de equipamiento.
  • Servicios de la Sociedad de la Información como prensa, publicación de páginas web, agencias de noticias o programación informática.
  • Servicios de formación y educación.
  • Mercado inmobiliario.
  • Servicios de mantenimiento: limpieza, jardinería y servicio doméstico privado.
  • Servicios no económicos de interés general (por ejemplo, servicios postales, servicios del sector eléctrico, gas, distribución y suministro de agua o gestión de residuos).
  • Servicios financieros.
  • Servicios y redes de comunicaciones electrónicas.
  • Servicios de transporte y servicios portuarios.
  • Servicios sanitarios, independientemente de su carácter público o privado.
  • Servicios de empresas de trabajo temporal.
  • Servicios privados de seguridad.
  • Servicios audiovisuales.
  • Actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar.
  • Servicios sociales.
  • Servicios prestados por notarios y agentes judiciales.
  • Actividades vinculadas al ejercicio del poder público.

Derecho europeo