Nuevas necesidades, nuevos servicios y una Directiva europea que protege sus derechos.
Cuando hace la compra en el supermercado, adquiere un producto en Internet, va a la peluquería, firma un contrato con una empresa para construir o renovar su casa, reserva sus vacaciones en una agencia de viajes, contrata a un abogado y en muchísimas otras situaciones usted está utilizando servicios. Sin embargo, hoy en día, ofrecer o adquirir servicios en otros países de la Unión Europea todavía puede plantear dificultades tanto a los consumidores como a las empresas.
Con frecuencia existen barreras legales o administrativas que disuaden a las compañías o complican los procedimientos. Como consecuencia, las empresas deciden no vender servicios a los consumidores de otros países o bien los encarecen impidiendo que éstos se beneficien plenamente de todas las oportunidades que ofrece el mercado interior de la Unión.
Por otra parte, muchos consumidores no están suficientemente informados sobre las empresas de otros países y pueden mostrarse reacios a utilizar sus servicios o bien toparse con dificultades al intentar utilizarlos.
Por estos motivos, la UE adoptó la Directiva de Servicios con el fin de garantizar que los consumidores y las empresas aprovechen todas las ventajas del mercado interior, al poder ofrecer y adquirir servicios fácilmente.
Pero no olvide que algunos sectores no están incluidos en la Directiva de Servicios, por ejemplo los servicios financieros, sanitarios, transporte o las actividades de juego por dinero como la lotería y apuestas, entre otros.
El artículo 20 de la Directiva de Servicios obliga a los Estados miembros a asegurar que las empresas no puedan discriminar a los consumidores o cobrarles precios más elevados por motivos de nacionalidad o lugar de residencia. Para ello deberán adoptar las medidas necesarias para que el acceso a los servicios no sea discriminatorio. Únicamente estarán justificadas unas condiciones de acceso diferente en base a criterios objetivos.
Los Estados miembros deberán asegurar, por lo tanto, la libertad de acceso y el libre ejercicio de la actividad de servicios dentro de su territorio y esta libertad no podrá supeditarse a principios que no respeten los siguientes principios:
Derecho europeo