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Pagos, transferencias y cheques

Mueva su dinero asegurando sus derechos.

¿Sabía que para los pagos transnacionales en la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega,  Se abrirá en una ventana nueva. el banco está obligado a facilitarle información clara sobre cualquier tipo de gasto o comisión aplicable? ¿Y que si el pago se hace en euros o coronas suecas, la entidad no debe cobrarle más que por una operación nacional del mismo valor en euros? Conozca sus derechos como consumidor a la hora de realizar pagos y transferencias o cuando utilice cheques como forma de pago.

Para cualquier pago transnacional en la UE, Islandia, Lietchestein y Noruega, el banco deberá facilitarle información clara sobre cualquier tipo de gasto o comisión y, si el pago se hace en euros o coronas suecas, no deberá cobrarse más que por una operación nacional del mismo valor en euros. Esta norma se aplica a todos los pagos efectuados por vía electrónica, incluidos los siguientes:

  • Transferencias entre cuentas bancarias de diferentes países de la UE.
  • Retiradas de efectivo de cajeros automáticos en países de la UE.
  • Pagos mediante tarjeta de crédito o débito en toda la UE.
  • Operaciones de adeudo directo.
  • Envío de efectivo.

Los bancos de países de la UE no pertenecientes a la zona del euro* también deben aplicar esta norma.

En cuanto al plazo de abono de los pagos y transferencias electrónicos, en la UE, sus pagos electrónicos deben abonarse en el plazo de un día hábil.

*Zona Euro: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal.

La normativa europea sobre comisiones bancarias por pagos nacionales e internacionales no se aplica a los cheques. Sin embargo, las comisiones por el cobro de cheques emitidos en otro país de la UE son a veces muy altas. Además, en muchos países de la UE ya no se acepta el cheque como medio de pago.

Antes de emprender un viaje:

  • Aunque las entidades suelen ser previsoras y envían las tarjetas de pago un tiempo antes de que caduque la que se tiene en uso, no está de más revisar la fecha de caducidad de las tarjetas que se vayan a llevar en el viaje.
  • Si el teléfono móvil tiene la tecnología necesaria, puede instalarse en él una plataforma en la que llevar las tarjetas y desde la que tramitar los pagos con ellas. Es una forma cómoda de llevar siempre dinero encima.
  • El uso de banca online y de aplicaciones móviles facilitan las gestiones bancarias. Antes de viajar, debe comprobarse que se tienen las claves de acceso y que funcionan correctamente. En el caso de pérdida de la tarjeta, muchas de las Apps de las entidades permiten bloquearla cómodamente desde el terminal, sin tener que recurrir a la entidad.
  • Si se van a utilizar las tarjetas para sacar efectivo o pagar compras en el extranjero, revisar antes las condiciones que el banco tiene establecidas para estos servicios. Quizás haya que buscar un producto más adecuado que los que se tienen contratados para realizar estas operativas.
  • Si se ofrece la posibilidad de financiar alguna de las compras, deben comprobarse las condiciones para valorar si es la opción que más conveniente.
  • Asegurarse de tener dinero suficiente en la cuenta, consultar los movimientos y de que no hay cargos indebidos. Además, pueden programarse las trasferencias para seguir cumpliendo con los compromisos, o hacer traspasos entre cuentas que eviten, por ejemplo, que alguna de ellas entre en descubierto, evitando así el coste que conlleva.

Derecho europeo

  • Directiva 2014/92/UE  Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.
  • Reglamento (UE) nº 260/2012  Se abrirá en una ventana nueva. del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) nº 924/2009.
  • Directiva 2008/48/CE  Se abrirá en una ventana nueva. del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.

Derecho estatal. Leyes  

  • Ley 16/2011,  Se abrirá en una ventana nueva. de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
  • Ley 22/2007,  Se abrirá en una ventana nueva. de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
  • Ley 16/2009,  Se abrirá en una ventana nueva. de 13 de noviembre, de servicios de pago.
  • Real Decreto-ley 8/2014,  Se abrirá en una ventana nueva. de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.