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¿Sabía que para los pagos transnacionales en la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega, el banco está obligado a facilitarle información clara sobre cualquier tipo de gasto o comisión aplicable? ¿Y que si el pago se hace en euros o coronas suecas, la entidad no debe cobrarle más que por una operación nacional del mismo valor en euros? Conozca sus derechos como consumidor a la hora de realizar pagos y transferencias o cuando utilice cheques como forma de pago.
Para cualquier pago transnacional en la UE, Islandia, Lietchestein y Noruega, el banco deberá facilitarle información clara sobre cualquier tipo de gasto o comisión y, si el pago se hace en euros o coronas suecas, no deberá cobrarse más que por una operación nacional del mismo valor en euros. Esta norma se aplica a todos los pagos efectuados por vía electrónica, incluidos los siguientes:
Los bancos de países de la UE no pertenecientes a la zona del euro* también deben aplicar esta norma.
En cuanto al plazo de abono de los pagos y transferencias electrónicos, en la UE, sus pagos electrónicos deben abonarse en el plazo de un día hábil.
*Zona Euro: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal.
La normativa europea sobre comisiones bancarias por pagos nacionales e internacionales no se aplica a los cheques. Sin embargo, las comisiones por el cobro de cheques emitidos en otro país de la UE son a veces muy altas. Además, en muchos países de la UE ya no se acepta el cheque como medio de pago.
Antes de emprender un viaje:
Derecho europeo
Derecho estatal. Leyes