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El Tribunal Supremo confirma la nulidad de varias cláusulas generales en los contratos de vuelos con la aerolínea Iberia

21 de noviembre de 2018 / Noticia

Abusividad de cláusulas en contratos de transporte aéreo de pasajeros de Iberia. Acción colectiva.

Aeropuerto

La sentencia 631/2018 de 13 de noviembre de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado nulas varias de las cláusulas generales incluidas en los contratos de vuelos con Iberia para el transporte aéreo de pasajeros, reforzando así los derechos de los consumidores.

  •  Se declara nula la cláusula que facultaba a la compañía aérea para modificar las condiciones del transporte contratado “en caso de necesidad”. El Tribunal Supremo considera que esta expresión es “excesivamente genérica e imprecisa” lo que puede favorecer injustificadamente la posición contractual de Iberia en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato del transporte aéreo, en detrimento del consumidor.
  • Se declara nula la cláusula que exime a la aerolínea de responsabilidad en caso de pérdida de un enlace. Esta cláusula contiene una exención de responsabilidad excesivamente genérica por lo que dejan la cuestión a la voluntad del transportista. Según la Sala Primera, la cláusula perjudica –en contra de la buena fe- el derecho de los consumidores a exigir responsabilidad a la aerolínea aérea por los daños y perjuicios que le provoquen los incumplimientos contractuales de la compañía aérea.
  • Por último, analiza la cláusula conocida como “no show”, mediante la cual Iberia podía cancelar alguno de los trayectos incluidos en un billete cuando el consumidor no utilizaba algunos de los tramos contratados. El Tribunal Supremo señala que si el cliente utiliza únicamente algunos de los trayectos incluidos en su billete (por ejemplo, en un billete de ida y vuelta, no se utiliza el vuelo de ida, pero sí el de vuelta), esto no causa un perjuicio a la compañía aérea, aun cuando el precio del billete sea inferior al de los billetes vendidos separadamente para cada uno de esos tramos. De esta forma, el Tribunal señala que esta cláusula supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe puesto que a un consumidor que ha cumplido con sus obligaciones, se le priva del disfrute de la prestación contratada, aunque sea solo en parte.

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