Impedir a los consumidores que elijan suministrador o que reciban información transparente son infracciones graves.
El artículo 65.25 de la ley del Sector Eléctrico señala como infracción grave el incumplimiento por parte de las empresas comercializadoras de electricidad de cualquiera de las medidas de protección al consumidor establecidas en la regulación sectorial. Entre estas medidas se incluyen todas las que garantizan el derecho de los consumidores a elegir suministrador y a recibir información transparente sobre las condiciones de suministro.
Por estos motivos la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado recientemente a dos compañías en nuestro país. Según datos facilitados por la CNMC, durante 2017, en España se presentaron 1,5 millones de reclamaciones de consumidores contra compañías de electricidad y gas. La mayor parte de ellas, (1,13 millones) correspondieron al sector eléctrico. Esto supone una media de 4 reclamaciones por cada 100 clientes de electricidad y 5 reclamaciones por cada 100 clientes de gas natural. Por Comunidades Autónomas, Galicia fue la que más acumuló en el sector eléctrico, mientras que la Región de Murcia lideró el número de reclamaciones en el sector del gas natural.
El incumplimiento por parte de las empresas distribuidoras y comercializadoras de electricidad de las obligaciones de mantenimiento y correcto funcionamiento de un servicio de atención a las quejas, reclamaciones, incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación y suministro o comunicaciones, que incluya un servicio de atención telefónica y número de teléfono, ambos gratuitos, así como de la aplicación de cualquiera de las medidas de protección al consumidor de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su normativa de desarrollo, en especial las relativas a los consumidores vulnerables.
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