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Los consumidores tienen derecho a utilizar, con las mismas condiciones, su cuenta bancaria para pagar servicios de proveedores radicados en la Unión Europea

14 de agosto de 2019 / Noticia

Pagos electrónicos y cobros en euros, tanto nacionales como transfronterizos en toda la Unión Europea, con las mismas condiciones básicas, y los mismos derechos y obligaciones.

Hucha y monedas

El Reglamento SEPA (Reglamento 260/2012 Se abrirá en una ventana nueva. ) en relación con la zona única de pago en euros (Single Euro Payments Area), persigue la implantación de servicios de pago comunes a toda la Unión que sustituyan a los actuales servicios de pago nacionales. En el artículo 9 establece el derecho de los consumidores de no especificar el Estado miembro en el que está radicada la cuenta de pago desde la que se va a realizar un abono. Este derecho conlleva la correlativa obligación de las empresas de servicios (telecomunicaciones, seguros, energéticas, etc.) de aceptar cualquier cuenta bancaria (IBAN) y no discriminar al ordenante en función de si se trata de una cuenta nacional o de cualquier otro país del Espacio Económico Europeo. En caso contrario, las administraciones de consumo estimarán este incumplimiento como una irregularidad a sancionar por las Administraciones de consumo.

¿Cómo reclamar los derechos del consumidor?

En caso de vulneración de estos derechos, los consumidores deberán:

  1. Presentar por escrito una reclamación ante el proveedor de servicios
  2. Reclamar ante la autoridad de consumo del país donde esté radicada la sede del proveedor.

¿Qué es SEPA?

Desde febrero de 2014, la Zona Única de Pagos en Euros de las singlas en inglés (SEPA: Single Euro Payments Area) permite a los consumidores, empresas y otros agentes económicos realizar pagos electrónicos y recibir cobros en euros, tanto nacionales como transfronterizos en toda la Unión Europea, en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones. De esta forma, las comisiones cobradas por pagos transfronterizos entre diferentes países de la zona SEPA deberán ser iguales a las de las operaciones nacionales equivalentes, independientemente de los importes.

El proyecto SEPA hace posible que los usuarios de transferencias bancarias, domiciliaciones y tarjetas de la zona SEPA dispongan de un único conjunto de estándares y normas permitiendo que los pagos —nacionales o transfronterizos entre distintos países de la zona SEPA— se equiparen en términos de sencillez, seguridad y eficacia.

Como consecuencia, con una única cuenta bancaria (IBAN) podrán gestionarse los pagos y cobros que se hagan tanto dentro de España como entre diferentes países de la zona SEPA, eliminándose así la diferencia entre pagos nacionales e internacionales e implantándose servicios de pago comunes en toda la Unión.

El objetivo es que tanto ciudadanos, empresas como agentes económicas puedan aprovechar plenamente todas las ventajas que ofrece la Unión Monetaria y el mercado único de la Unión Europea.

Marco legal

La Comisión Europea, los Gobiernos y los bancos centrales de la zona SEPA han permitido la creación de un marco legal armonizado para la provisión de servicios de pago en Europa creando la zona SEPA:

-Reglamento (CE) 924/2009, sobre pagos transfronterizos. Se abrirá en una ventana nueva. (Texto pertinente a efectos del EEE).

-Real Decreto-ley 19/2018,de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. Se abrirá en una ventana nueva.

-Reglamento (CE) 260/2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) 924/2009 Se abrirá en una ventana nueva. (texto pertinente a efectos del EEE).