Pagos electrónicos y cobros en euros, tanto nacionales como transfronterizos en toda la Unión Europea, con las mismas condiciones básicas, y los mismos derechos y obligaciones.
El Reglamento SEPA (Reglamento 260/2012 ) en relación con la zona única de pago en euros (Single Euro Payments Area), persigue la implantación de servicios de pago comunes a toda la Unión que sustituyan a los actuales servicios de pago nacionales. En el artículo 9 establece el derecho de los consumidores de no especificar el Estado miembro en el que está radicada la cuenta de pago desde la que se va a realizar un abono. Este derecho conlleva la correlativa obligación de las empresas de servicios (telecomunicaciones, seguros, energéticas, etc.) de aceptar cualquier cuenta bancaria (IBAN) y no discriminar al ordenante en función de si se trata de una cuenta nacional o de cualquier otro país del Espacio Económico Europeo. En caso contrario, las administraciones de consumo estimarán este incumplimiento como una irregularidad a sancionar por las Administraciones de consumo.
En caso de vulneración de estos derechos, los consumidores deberán:
Desde febrero de 2014, la Zona Única de Pagos en Euros de las singlas en inglés (SEPA: Single Euro Payments Area) permite a los consumidores, empresas y otros agentes económicos realizar pagos electrónicos y recibir cobros en euros, tanto nacionales como transfronterizos en toda la Unión Europea, en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones. De esta forma, las comisiones cobradas por pagos transfronterizos entre diferentes países de la zona SEPA deberán ser iguales a las de las operaciones nacionales equivalentes, independientemente de los importes.
El proyecto SEPA hace posible que los usuarios de transferencias bancarias, domiciliaciones y tarjetas de la zona SEPA dispongan de un único conjunto de estándares y normas permitiendo que los pagos —nacionales o transfronterizos entre distintos países de la zona SEPA— se equiparen en términos de sencillez, seguridad y eficacia.
Como consecuencia, con una única cuenta bancaria (IBAN) podrán gestionarse los pagos y cobros que se hagan tanto dentro de España como entre diferentes países de la zona SEPA, eliminándose así la diferencia entre pagos nacionales e internacionales e implantándose servicios de pago comunes en toda la Unión.
El objetivo es que tanto ciudadanos, empresas como agentes económicas puedan aprovechar plenamente todas las ventajas que ofrece la Unión Monetaria y el mercado único de la Unión Europea.
La Comisión Europea, los Gobiernos y los bancos centrales de la zona SEPA han permitido la creación de un marco legal armonizado para la provisión de servicios de pago en Europa creando la zona SEPA:
-Reglamento (CE) 924/2009, sobre pagos transfronterizos. (Texto pertinente a efectos del EEE).
-Real Decreto-ley 19/2018,de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
-Reglamento (CE) 260/2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) 924/2009 (texto pertinente a efectos del EEE).
Noticias relacionadas