Cese de actividad de la aerolínea alemana Germania.
El Centro Europeo del Consumidor en España (CEC-España) recuerda a todos los pasajeros que se hayan visto afectados por la cancelación de sus vuelos por el cese de actividad de la compañía alemana Germania, que pueden reclamar sus derechos establecidos en el Reglamento europeo (CE) 261/2004 sobre retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque.
Los pasajeros afectados por estas cancelaciones tendrán que dirigirse en primer lugar a la compañía para gestionar el reembolso del billete y las reclamaciones correspondientes de sus derechos.
En caso de que no obtengan satisfacción a sus peticiones por parte de la compañía podrán poner una reclamación ante la Autoridad Aeronáutica competente en el aeropuerto de salida, que en el caso de España es AESA (Ministerio de Fomento). Las reclamaciones que se cursen a través de AESA podrán realizarse directamente a través de su página web .
La reclamación deberá ser clara, concisa, legible y deberá detallarse con precisión la fecha, hora, lugar y causas de la reclamación, así como los datos personales del reclamante y el vuelo. Además, deberá conservarse siempre la documentación de las reservas.
Los pasajeros cuentan además con la vía judicial para solicitar indemnización por daños y perjuicios que podrán utilizar en cualquier momento del proceso extrajudicial.
Para más información no dude en ponerse en contacto de forma gratuita con los asesores del Centro Europeo del Consumidor en España.
Aquellos pasajeros que hayan comprado los billetes directamente a la aerolínea y cuyo viaje de vuelta se haya visto afectado por la el cese de actividad, deberán realizar las gestiones necesarias por su cuenta con el fin de poder regresar al destino de origen. Desde el Centro Europeo del Consumidor se recomienda ponerse en contacto con las empresas aseguradoras con el fin de reclamar el reembolso de los posibles gastos adicionales generados como consecuencia de las posibles cancelaciones del vuelo. Asimismo, se recuerda la importancia de conservar todas las facturas de estos gastos.
En caso de que los vuelos formen parte de un viaje combinado o se haya contratado a través de un tercero, deberá contactar directamente con el organizador del viaje.
El pasajero tiene derecho a indemnización a no ser que se le haya informado de la cancelación con una antelación de 14 días, o que ésta se deba a circunstancias extraordinarias (condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, por motivos de seguridad o huelgas que no sean del personal de la propia compañía). Según una sentencia reciente del Tribunal de Justicia Europeo , una huelga de tripulación de la propia compañía no es una circunstancia extraordinaria.
La aerolínea deberá entregar al pasajero un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.
La compañía ofrecerá la asistencia necesaria: comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. El Centro Europeo recuerda que la asistencia en el aeropuerto tiene que pagarla la compañía.
La compañía deberá ofrecer tres alternativas:
Sobre la red ECC-Net: La red ECC-Net fue creada por la Comisión Europea en 2005 y está compuesta por cada uno de los Centros Europeos del Consumidor de los distintos Estados miembros de la UE, Noruega e Islandia. Todos ellos, ofrecen asistencia y asesoramiento gratuito a los consumidores.
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