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CEC-España informa que los pasajeros afectados por cancelaciones de vuelos con Boeing 737 Max tienen derecho a asistencia o reembolso

15 de marzo de 2019 / Noticia

La suspensión de los vuelos se ha producido por circunstancias extraordinarias por lo que los pasajeros no tienen derecho a compensación económica.

¿Se ha cancelado su vuelo?

El Centro Europeo del Consumidor en España informa que todos los pasajeros afectados por la suspensión de las operaciones en Europa de los vuelos efectuados con aviones Boeing 737-8 Max y Boeing 737-9 Max tienen derecho a recibir, por parte de la compañía aérea, asistencia en el aeropuerto hasta que se les proporcionen un transporte alternativo, o bien al reembolso del billete de avión.

La suspensión de los vuelos se ha producido como consecuencia de la directiva de aeronavegabilidad y de seguridad emitida este martes 12 de marzo por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) por lo que esta suspensión se debe a circunstancias extraordinarias ya que es ajena a la aerolínea. De esta forma, y según el Reglamento Europeo 261/2004 Archivo pdf.  Se abrirĂ¡ en una ventana nueva. que regula los derechos de los pasajeros aéreos, los afectados no tienen derecho a compensación económica por el perjuicio causado.

La decisión de EASA de prohibir el vuelo y el sobrevuelo en Europa de los modelos de aviones anteriormente citados ha sido tomada para garantizar la seguridad de los pasajeros tras el trágico accidente en Etiopía el pasado domingo 10 de marzo.

Los pasajeros afectados tendrán que dirigirse en primer lugar a la aerolínea para gestionar las reclamaciones correspondientes.

En caso de que no obtengan satisfacción a sus peticiones, si su vuelo salía de un aeropuerto español, puede presentar una reclamación ante AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) de forma totalmente gratuita. Se abrirĂ¡ en una ventana nueva.

Para vuelos con salida en un aeropuerto de otro país de la Unión Europea, Noruega o Islandia, no dude en ponerse en contacto de forma gratuita con los asesores del Centro Europeo del Consumidor en España.

Los pasajeros cuentan además con la vía judicial que podrán utilizar en cualquier momento del proceso extrajudicial.

Sobre la red ECC-Net: La red ECC-Net fue creada por la Comisión Europea en 2005 y está compuesta por cada uno de los Centros Europeos del Consumidor de los distintos Estados miembros de la UE, Noruega e Islandia. Todos ellos, ofrecen asistencia y asesoramiento gratuito a los consumidores.

Esta nota informativa ha sido financiada por el Programa de Consumo de la Unión Europea (2014-2020).

El contenido de esta nota informativa recoge únicamente las opiniones del autor que es el único responsable de la misma. No refleja las opiniones de la Comisión Europea y/o la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (CHAFEA) o cualquier otra institución de la Unión Europea. La Comisión Europea y la Agencia no asumen ninguna responsabilidad por el uso que pueda hacerse de la información que contiene.