Huelgas en transporte aéreo.
El Centro Europeo del Consumidor en España (CEC-España) informa que, según el Reglamento Europeo (CE) 261/2004, los pasajeros afectados por retrasos o cancelaciones ocasionadas por las huelga previstas en el sector de transporte aéreo pueden tener derecho a asistencia, al reembolso o transporte alternativo hasta su destino final, y compensación. En caso de cancelación o retraso del vuelo de dos o más horas, la compañía aérea debe entregarles un impreso informativo con sus derechos en materia de atención, asistencia y compensación.
La compañía aérea debe entregar al pasajero un impreso informativo con sus derechos en materia de atención, asistencia y compensación.
1. Con una antelación de al menos dos semanas.
2. Con una antelación de entre dos semanas y 7 días y ofrece un transporte alternativo que le permita salir con no más de 2 horas de antelación con respecto a la salida prevista y llegar al destino final con menos de 4 horas de retraso de la hora de llegada prevista.
3. Con una antelación de menos de siete días y ofrece otro vuelo que le permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
Las cancelaciones de vuelos por una huelga del personal de la propia compañía no se consideran una circunstancia extraordinaria, por lo que la aerolínea está obligada a pagar compensaciones por la cancelación del vuelo.
La compañía aérea no pagará compensación si la huelga es de terceros.
>>>Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 17 de abril de 2018 donde se aclara el sentido de “circunstancia extraordinaria”.
Los pasajeros tendrán que dirigirse en primer lugar a la aerolínea y poner las reclamaciones correspondientes. En caso de que el vuelo forme parte de un viaje combinado, el consumidor deberá acudir a los organizadores y minoristas del viaje combinado, así como a los empresarios que facilitan servicios de viaje vinculado.
En caso de que no estén de acuerdo con la solución dada por la aerolínea/organizador/minorista o no reciban respuesta, pueden presentar la reclamación ante la autoridad aeronáutica competente que, en el caso de los vuelos que tienen su salida en España es AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea). Para ello, podrán reclamar de forma gratuita a través de la página web de AESA .
Si el vuelo tiene su salida en un aeropuerto de Noruega, Islandia o cualquier otro país de la Unión Europea que no fuera España, los afectados pueden reclamar por la vía extrajudicial presentando la reclamación en la página web del Centro Europeo del Consumidor en España (apartado cómo reclamar/Centro Europeo del Consumidor/¿Necesita que el Centro Europeo le ayude con su reclamación?). Asimismo, CEC-España recuerda que los pasajeros pueden utilizar la vía judicial en cualquier momento del proceso extrajudicial.
Aeropuerto El Prat:
* Información actualizada a fecha 06/09/2019.
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