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Transporte por carretera

Derechos de los viajeros de autobús y autocar.

El Reglamento (UE) nº 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004, establece normas para el transporte en autobús y autocar relativas a los servicios regulares para viajeros que se desplacen por la UE a una distancia igual o superior a 250 kilómetros. Algunas de sus disposiciones se aplican a todos los servicios, incluidos los que recorren una distancia inferior.

En relación con los servicios de largo recorrido, es decir, de más de 250 kilómetros, el Reglamento dispone lo siguiente:

  • Asistencia adecuada (por ejemplo, aperitivos, comida o alojamiento de un máximo de dos noches de hotel) en situaciones de cancelación o retraso en la salida de más de noventa minutos para viajes de más de tres horas.
  • Garantía de recorrido alternativo o reembolso en situaciones de sobrerreserva o cancelación o por un retraso de más de 120 minutos de la hora de salida estimada. Indemnización del 50 % del precio del billete por un retraso de más de 120 minutos de la hora de salida estimada, la cancelación de un viaje o si el transportista no ofrece al pasajero un recorrido alternativo o un reembolso.
  • Información cuando se cancele el servicio o se retrase en su salida.
  • Protección de los viajeros en caso de lesiones personales, pérdida o daños sufridos por accidentes de carretera, o indemnización en caso de fallecimiento.
  • Asistencia específica gratuita para las personas con discapacidad y con movilidad reducida tanto en las estaciones como a bordo y, en caso necesario, transporte gratuito para las personas que los acompañen.

Además, para distancias inferiores a 250 kilómetros, el Reglamento dispone lo siguiente:

  • La no discriminación por razones de nacionalidad, con respecto a las tarifas y las condiciones contractuales de los viajeros.
  • Trato no discriminatorio a las personas con discapacidad y con movilidad reducida, así como indemnización económica por la pérdida o daño de su equipo de movilidad en caso de accidente.
  • Normas mínimas acerca de la información sobre el viaje para todos los viajeros antes del viaje y durante el mismo, así como información general de sus derechos en las estaciones y por internet.
  • Un mecanismo de tramitación de las reclamaciones establecido por los transportistas y disponible para todos los viajeros.
  • Organismos nacionales independientes en cada país de la UE, que se encarguen de hacer cumplir el Reglamento y, en caso necesario, de imponer sanciones.

El Reglamento prevé la opción de establecer exenciones para servicios regulares nacionales y para servicios regulares de los que una parte significativa se preste fuera de la UE.

Si el servicio sufre un retraso o cancelación, tiene derecho a información adecuada y oportuna sobre la situación mientras dure la espera.

Si el servicio de largo recorrido (más de 250 km) que ha reservado se cancela o la salida se retrasa más de dos horas, podrá optar entre:

  • El reembolso de su billete y, en su caso, el viaje de vuelta a su primer punto de partida, por ejemplo, si el retraso o la cancelación le impiden cumplir el propósito de su viaje.
  • El transporte, en condiciones similares, hasta su destino final, tan pronto como sea posible y sin coste adicional.

Si no se le da a elegir en el momento mismo, puede reclamar más tarde y exigir el reembolso del billete más una indemnización equivalente al 50% de su precio.

Además, si su viaje de largo recorrido (más de 250 km) y duración prevista de más de tres horas se cancela o su salida se retrasa más de 90 minutos, tendrá derecho a:

  • Comida y bebida, en función del tiempo de espera o retraso.
  • Hasta dos noches de alojamiento de un coste máximo de 80 euros por noche; el transportista no está obligado a procurarle alojamiento si el retraso se debe a condiciones meteorológicas extremas o a una catástrofe natural.

Si sufre lesiones en un accidente de autobús durante un viaje de largo recorrido (más de 250 km), tiene derecho a indemnización. En caso de fallecimiento, podrán recibirla las personas a su cargo.

También tiene derecho a que el transportista le indemnice en caso de pérdida o daños a su equipaje u otras pertenencias debido a un accidente durante un viaje de largo recorrido.

Asimismo, si es necesario, el transportista le prestará asistencia inmediata: primeros auxilios, comida, ropa, transporte y alojamiento.

Derecho europeo

  • Reglamento 181/2011/UE  Archivo pdf.  Se abrirĂ¡ en una ventana nueva. del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004.