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Transporte marítimo y vías navegables

¿Conoce sus derechos cuando viaja por mar o vías navegables?

El Reglamento (UE) nº 1177/2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y vías navegables es aplicable en los países de la UE desde el 18 de diciembre de 2012 y refuerza sus derechos como consumidor en general y en particular los de las personas con discapacidad y personas con movilidad reducida, garantizando un trato no discriminatorio.

¿Qué derechos tengo?

  • No discriminación entre pasajeros en cuanto a las condiciones de transporte ofrecidas por los transportistas.
  • No discriminación de las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida y la prestación de asistencia a esas personas.
  • Los derechos de los pasajeros en caso de cancelación o retraso.
  • La información mínima que debe facilitarse a los pasajeros.
  • La tramitación de reclamaciones.

Estos derechos son aplicables a pasajeros que viajen en la UE a bordo de ferries y cruceros por mar, ríos, lagos o canales.

¿En qué casos no se aplica el Reglamento?

  • Buques que transporten menos de 13 pasajeros.
  • Buques que no tengan más de 3 tripulantes.
  • Buques que cubran distancias inferiores a 500 metros, solo de ida.
  • La mayoría de los buques históricos.
  • Buques de excursión y turísticos que no tengan instalaciones de alojamiento o si las estancias nocturnas no superan las dos noches a bordo.

Si el servicio sufre un retraso o cancelación, tiene derecho a información adecuada y oportuna sobre la situación mientras dure la espera.

Si se cancela el servicio o la partida se retrasa más de 90 minutos, podrá elegir entre:

  • El reembolso del billete y, en su caso, el viaje de vuelta gratuito a su primer punto de partida, por ejemplo, si el retraso le impide cumplir el propósito del viaje.
  • El transporte, en condiciones similares, hasta su destino final, tan pronto como sea posible y sin coste adicional.

Además, si la salida del barco se retrasa más de 90 minutos, siempre que estén disponibles o si pueden suministrarse razonablemente, tiene derecho a:

  • Comida y bebida, en función del tiempo de espera.
  • Alojamiento, si la espera se prolonga hasta el día siguiente.

Si la llegada del barco a su destino se retrasa más de una hora, tiene derecho a indemnización. Según el retraso, el importe será equivalente al 25% o al 50% del precio pagado del billete.

 

TIEMPO DE RETRASO

IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN

Retrasos de 1 h. para viajes de duración ≤ a 4 h

25%

Retrasos de 2 h. para viajes de duración ≥ 4 h. ≤ a 8 h.

25%

Retrasos de 3 h. para viajes de duración ≥ 8 h. ≤ a 24 h.

25%

Retrasos de 6 h. para viajes de duración ≥ a 24 h.

25%

Si el retraso es superior al doble del tiempo indicado con anterioridad la indemnización será del 50% del precio del billete.

Los transportistas podrán establecer un umbral mínimo por debajo del cual no se abonará indemnización alguna. Ese umbral no podrá ser superior a 6 €.

El % de indemnización corresponderá con el precio del billete.

La indemnización se abonará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la presentación de la reclamación ante el transportista.

No se recibirá ninguna indemnización si el retraso se debe a condiciones meteorológicas extremas o a una catástrofe natural.

Usted podrá reclamar si ha tenido uno de los siguientes problemas:

  • Si no se tuvieron en cuenta sus derechos como persona discapacitada o de movilidad reducida.
  • Si no le han ofrecido asistencia en caso de cancelación o retraso en la salida, a partir de los 90 minutos de la hora programada.
  • Si no le indemnizaron en caso de retraso en la llegada, con arreglo al coste del precio del billete.

Si considera que no se han respetado sus derechos, puede reclamar siguiendo los siguientes pasos:

  1. Realizar una reclamación ante la compañía naviera correspondiente. Lo puede hacer a través de las hojas de reclamaciones que las compañías deben tener a disposición de sus usuarios.
  2. La reclamación la debe dirigir directamente al departamento de atención al usuario, bien por carta o bien por medios electrónicos si la compañía dispone de ellos.
  3. Debe conservarse el billete, talón de equipaje y demás documentos utilizados. Además, la reclamación debe ser clara, concisa y legible, es importante consignar con precisión fecha, hora, lugar y causas de la reclamación, así como los datos personales del reclamante y de su trayecto.

En caso de no recibir respuesta en el plazo de un mes, o no ser ésta satisfactoria, puede presentar una reclamación ante las autoridades de consumo de su Comunidad Autónoma, autoridades designadas para velar por el cumplimiento del Reglamento (UE) nº 1177/2010.

Para ello le sugerimos que:

  • Cumplimente el formulario de reclamaciones que se puede descargar.
  • Adjunte una copia legible de las comunicaciones que haya mantenido con la compañía naviera al respecto.
  • Adjunte una copia de su billete con la naviera y demás documentación de interés.

Reclamar un problema en un puerto fuera de España

Si su incidente tuvo lugar en un puerto de la UE, no en territorio de España, o en un viaje que finaliza en ese puerto, podrá consultar en el siguiente listado Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva.  los datos de contacto de la autoridad nacional competente para tramitar su reclamación.

El Reglamento (CE) nº 392/2009  Se abrirá en una ventana nueva. regula la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.

Si sufre lesiones en un accidente marítimo, tiene derecho a recibir una indemnización del transportista o su aseguradora. En caso de fallecimiento, podrán recibirla sus herederos.

También tiene derecho a que el transportista le indemnice en caso de pérdida o daños a su equipaje, vehículos u otras pertenencias.

LÍMITES DE RESPONSABILIDAD RESPECTO DE PERDIDA O DAÑO SUFRIDOS POR EL EQUIPAJE Y VEHÍCULOS

IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN

Pérdida o daños sufridos en el equipaje de camarote

2.250 Derechos Especiales de Giro (DEG)

Pérdida o daños sufridos en los vehículos, incluidos los euipajes transportados en su interior

12.700 DEG

Pérdida o daños sufridos en equipajes diferentes a los anteriores

3.375 DEG

(Los DEG son definidos en términos de una cartera de monedas fuertes utilizadas en el comercio internacional y las finanzas por los miembros del FMI)

Si tiene movilidad reducida, la indemnización por pérdida o daños a su silla de ruedas u otros equipos de movilidad cubrirá el precio íntegro de su reparación o sustitución.

Tiene derecho a recibir del transportista un adelanto para sus necesidades inmediatas en caso de lesiones o fallecimiento debidas a:

  • Naufragio
  • Zozobra
  • Colisión
  • Varada del buque
  • Explosión o incendio
  • Deficiencia en el buque

En caso de pérdida o daño de equipaje durante un accidente marítimo, puede reclamar indemnización a un tribunal del país:

  • Donde el transportista tenga su establecimiento principal o sede permanente.
  • En su lugar de partida o destino.
  • Donde tenga su domicilio permanente, siempre que el transportista se haya establecido en dicho país y esté sujeto a su jurisdicción.
  • Donde se haya contratado el viaje, siempre que el transportista se haya establecido en dicho país y esté sujeto a su jurisdicción.

En caso de daños o pérdida de equipaje, debe informar por escrito al transportista. Lo mejor es que lo haga al desembarcar o al final, cuando se entrega el equipaje. Como muy tarde, hágalo en un plazo de 15 días desde el desembarque o entrega de equipaje o, de lo contrario, perderá el derecho a indemnización.

Por lo general, dispone de dos años para entablar una acción ante los tribunales, aunque la fecha exacta de inicio de ese plazo puede variar en función de la naturaleza de la pérdida o los daños.

Derecho europeo

  • Reglamento (UE) 1177/2010  Se abrirá en una ventana nueva. del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004.
  • Reglamento (CE) nº 392/2009  Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar también cubre a los pasajeros en caso de extravío o daños ocasionados por un accidente.