El número 30 del Boletín de Noticias del Centro Europeo del Consumidor en España (CEC-España) incluye las novedades más destacadas en materia de consumo europeo transfronterizo.
Las empresas de los sectores de servicios de suministros de agua, gas y electricidad, servicios de transporte de viajeros, servicios postales, medios audiovisuales de acceso condicional y servicios de comunicaciones electrónicas, tendrán la obligación de disponer de un sistema eficaz para facilitar información, así como atender y resolver las quejas y reclamaciones ágilmente.
El encuentro ha permitido compartir experiencias sobre la gestión de las reclamaciones y el funcionamiento de los organismos para la Resolución Alternativa de Litigios.
Las ayudas estatales ascienden a cerca de dos millones y medio de euros y permitirán fomentar las actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo.
Los modelos de hojas de reclamaciones, disponibles en español y en inglés en la web del Centro Europeo del Consumidor, ayudarán a los consumidores a defender sus derechos.
El Centro Europeo del Consumidor en España publica un nuevo folleto con información sobre los servicios que ofrece la red ECC-Net a los consumidores que residen en la UE, Islandia y Noruega.
Aunque se evitará en lo posible la cancelación de vuelos, se recomienda a los pasajeros consultar con sus aerolíneas el impacto de las pruebas militares en sus vuelos comerciales.
Antes de compartir imágenes en redes sociales, hay que solicitar autorización a las personas que aparecen y configurar de forma adecuada la privacidad de los perfiles.
En caso de conflictos por compras transfronterizas realizadas en otros países de la UE, así como en Islandia o Noruega, podrá solicitarse la ayuda de CEC-España para que intermedie en la reclamación.
Será un carné de conducir pionero que se adaptará a las nuevas necesidades medioambientales y a las nuevas tecnologías, mientras que las normas comunes sobre seguridad vial propuestas serán más equitativas para todos los conductores europeos.
En base al Reglamento General de Protección de Datos, las aerolíneas y agencias de viajes no pueden cobrar cargos por rectificar el nombre de un pasajero cuando se ha producido un error ortográfico o tipográfico en las contrataciones online.